Regimen disciplinario

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Sanción a letrado por vulnerar gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones al presentar a un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el letrado de la parte contraria sin autorización

03 de junio de 2024 Jurisprudencia ABOGADOS

Cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, con autorización de la Junta de Gobierno, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados

¿Puede un diputado ser suspendido o privado de tal condición? Particular análisis del régimen disciplinario existente en el Parlamento de Extremadura

En el presente artículo se aborda una cuestión que muchos ciudadanos se habrán preguntado: si nuestros representantes públicos están sometidos o no a un régimen disciplinario con independencia de la vía judicial, analizando el mismo, sus consecuencias, sus debilidades y proponiendo aspectos de mejora recogidos jurisprudencialmente.

Contenido y novedades de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

05 de diciembre de 2014 Noticias Fuerzas Armadas.

Se reconocen los derechos a la presunción de inocencia, a la información de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes. Los trámites y comunicaciones podrán llevarse a cabo de forma directa y por medios electrónicos.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

Los expedientes disciplinarios por la falta grave del art.8.37 de la LORDFAS (acumulación de faltas leves): usos militares fraudulentos

Se ha apreciado, a nuestro juicio, algún caso de un posible uso “torticero” de la disciplina militar cuando se pretende castigar una sanción por falta grave del art.8.37 de la Ley disciplinaria militar, consistente en “Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas al menos tres faltas sancionadas con arresto”.

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